06 diciembre 2005

El Derecho a la Copia de Seguridad

Continuando con el tema de la tan comúnmente llamada "piratería", es hora de aclarar también el asunto que concierne a los programas de ordenador, sean éstos de índole ocio-cultural (juegos, didáctica, etc), de índole profesional o de cualquier otra. Es decir, todo aquello que se conoce como "software".

De más está decir, que el programar dicho "software" es cuestión de invertir mucho tiempo y recursos, sobre todo de tipo económico. No voy a entrar a valorar si se podría comparar a las películas y a la música. Lo que sí diré es que los ingresos son mucho menores en el mundo del software que en el del espectáculo, sea éste musical o cinematográfico.

La Ley de Propiedad Intelectual, en su artículo 100, expone claramente la clase de tratamiento que se debe dar a los programas de ordenador. Entre otras cosas, se nos indica que, en los programas de ordenador por los cuales tenemos que pagar, si no somos el usuario legítimo (es decir, el comprador) del programa, no podemos usarlo, y mucho menos duplicarlo o hacer una copia de seguridad.

En pocas palabras: que en los programas de ordenador de pago, no tenemos derecho a hacer una copia privada si no somos el comprador. Tenemos derecho a hacer una copia de seguridad de un original que nosotros mismos hayamos comprado legítimamente. Lo que exceda de esto, está actualmente fuera de la Ley. Obviamente, los programas libres o "freeware" no están sujetos a esta legislación.

Pero quizá haya alguien que queje y diga:
- Pero resulta que el programa que quiero copiar lleva un sistema anti-copia, y no puedo hacer una copia de seguridad de mi software legítimo. ¿Qué pasa con esto?

La respuesta es sencilla: tu derecho a la copia de seguridad te ampara. Es cierto que en el Código Penal de 1995, en su artículo 270.3 dice con claridad que "será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo".

Leyendo esto parece que el hacer una copia de seguridad usando (lo que incluye usar, publicar o poseer) algún programa (los llamados "cracks") que te lo permita y saltándote de esta manera el sistema anti-copia, es totalmente ilegal. Pero ¿qué está antes? ¿El derecho a hacer una copia de seguridad o el delito de hacerla?

Desde el punto de vista del usuario, antes está el derecho a la copia de seguridad. Pero parece que aún los mismos entendidos (abogados, jueces, etc) no lo tienen nada claro. De todas maneras, mientras no esté la cosa clara, yo aconsejaría no usar nada de esto. Si tienes que hacerte una copia de seguridad, reclámale a la empresa que hizo el programa.

Lo dicho. El Derecho a la Copia de Seguridad, existe. Y es una realidad irrefutable.

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